lunes, 22 de diciembre de 2014

Por Navidad ...

Pues nada ya tenemos otra Navidad, y como tal nos toca desear felicidad a todo con el que nos encontremos, irnos de comida hasta con quien menos nos apetezca porque hay que ir, comprar el famoso numerito de la lotería por cierto no me ha tocado nada, y en el bar tan poco me tenían ningún sobre vaya con la publicidad.

No quiero que nadie piense que estoy en contra de la Navidad, en absoluto, lo que si me molesta es que después de tantos años (y tengo algunos pocos), desde que tengo uso de razón recuerdo estas fechas por los programas de radio recogiendo juguetes para los niños "pobres", recogiendo caramelos para la cabalgata de reyes que la buena gente dona generosamente, realizando conciertos y festivales benéficos para los "más necesitados". Y aunque han pasado años esto sigue igual, y me molesta porque concluyo que entonces no hemos avanzado en derechos, para cubrir necesidades que son básicas.

Hoy aún tenemos esos niños pobres para que no se queden sin juguete, esas familias sin comida que tienen que acudir a la gran recogida de alimentos, y me da que gran parte de la sociedad ve esto como normal, porque total estamos en Navidad.

Posiblemente como dice la bloguera y trabajadora social Belén Navarro, con esta entrada me estoy metiendo en algunos charcos, que no sé como podré salir, pero si no lo digo reviento y no es cuestión, que aún me quedan algunas comidas. Pero para ¿cuando una Navidad donde no se tenga que recoger comida, ni juguetes?

Aunque no tiene que ser Navidad para que ésto ocurra, tristemente es el día a día de una realidad que endulzamos por Navidad, pero que para miles de familias seguirá igual a partir del 7 de enero, y ya no estaremos en Navidad.

A todas y todos FELICES FIESTAS.



martes, 9 de diciembre de 2014

Renta Básica – Rentas Mínimas de Inserción

Hablar de Renta Básica y de Rentas Mínimas de Inserción para algunos será lo mismo, pero es importante establecer de entrada que son dos conceptos dispares. Aunque en algunos sitios incluso se hayan aprobado leyes denominadas de Renta Básica, que lo que vienen a plantear en el fondo son rentas mínimas dirigidas a intervenir sobre la exclusión.

Por ejemplo la más reciente de la Comunidad de Extremadura (Ley 31/2013, de 21 de mayo de Renta Básica de Inserción), donde en su artículo 1 a la hora de definir la ley específica exactamente de qué se trata: “El objeto de la presente ley es determinar y regular, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el acceso al derecho subjetivo a la Renta Básica Extremeña de Inserción, destinada a cubrir las necesidades básicas de quienes se encuentran en situación de exclusión o riesgo de exclusión, y a promover su integración social y laboral.”

Si continuamos su lectura en el artículo 3 se indica que tendrá una duración determinada y que los beneficiarios tendrán que tener una participación activa en sus itinerarios de inserción. Por lo que aunque en su título se hable de Renta Básica, no estamos ante una ley de estas características.

La Renta Básica como concepto amplio, viene a establecerse como derecho que tendría cualquier ciudadano simplemente por serlo, de cara a recibir una cantidad periódica para cubrir sus necesidades. Tal y como se recoge en la actual Iniciativa Legislativa Popular por una Renta Básica, que en estos momentos se encuentra en marcha y que fue presentada en el Congreso de los Diputados el 15 de enero, y aprobada con fecha del 14 de marzo, indicándose en su artículo 1: “Derecho a la Renta Básica. Se establece el derecho de toda persona, por el hecho de haber nacido, a recibir una cantidad periódica que cubra sus necesidades básicas. La Renta Básica se constituye como derecho individual, universal e incondicional.” 


En otras cuitas nos situamos cuando hablamos de Rentas Mínimas de Inserción, que denominadas de una forma o de otra en la actualidad las comunidades autónomas vienen desarrollándola. Habiéndose presentado recientemente el Informe correspondiente al año 2013 del que podemos destacar que:

-          la edad mínima suele ser de 25 años,
-          exigen a la unidad de convivencia o familiar un período de existencia que suele ser de 6 a 12 meses,
-          en cuanto al requisito de empadronamiento y tiempo de residencia, suele ser de 12 a 24 meses,
-          con una cuantía media de 418,58 euros, lo que significa una reducción del 0,5% con respecto al año anterior,
-          llegándose a 258.048 personas con prestación, un 18,89% más que el año anterior. Que si los añadimos a las 379.165 personas que dependen de ellos, nos sitúa en 637.573 las personas que se benefician,
-          siendo el grupo de edad mayoritario el situado entre los 35 y 44 años edad,
-          con un predominio de estudios primarios en cuanto a su nivel académico.

Siendo muy interesante el comprobar que nombre le ha ido dando cada comunidad a esta renta, ya que nos acerca posiblemente a la forma que han tenido respecto a cómo abordar y enfocar los procesos de inclusión social. Por ejemplo sólo el País Vasco tiene integrado su sistema de información de rentas mínimas con otros sistemas como el de empleo.                 

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