Hablar de Renta Básica y de
Rentas Mínimas de Inserción para algunos será lo mismo, pero es importante
establecer de entrada que son dos conceptos dispares. Aunque en algunos sitios
incluso se hayan aprobado leyes denominadas de Renta Básica, que lo que vienen
a plantear en el fondo son rentas mínimas dirigidas a intervenir sobre la
exclusión.
Por ejemplo la más reciente de la
Comunidad de Extremadura (Ley 31/2013, de 21 de mayo de Renta Básica de
Inserción), donde en su artículo 1 a la hora de definir la ley específica
exactamente de qué se trata: “El objeto de la presente ley es determinar y
regular, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el acceso al
derecho subjetivo a la Renta Básica Extremeña de Inserción, destinada a cubrir las necesidades básicas
de quienes se encuentran en situación de exclusión o riesgo de exclusión, y a
promover su integración social y laboral.”
Si continuamos su lectura en el
artículo 3 se indica que tendrá una duración determinada y que los
beneficiarios tendrán que tener una participación activa en sus itinerarios de
inserción. Por lo que aunque en su título se hable de Renta Básica, no estamos
ante una ley de estas características.
La Renta Básica como concepto
amplio, viene a establecerse como derecho que tendría cualquier ciudadano
simplemente por serlo, de cara a recibir una cantidad periódica para cubrir sus
necesidades. Tal y como se recoge en la actual Iniciativa Legislativa Popular
por una Renta Básica, que en estos momentos se encuentra en marcha y que fue
presentada en el Congreso de los Diputados el 15 de enero, y aprobada con fecha
del 14 de marzo, indicándose en su artículo 1: “Derecho a la Renta Básica. Se
establece el derecho de toda persona, por el hecho de haber nacido, a recibir
una cantidad periódica que cubra sus necesidades básicas. La Renta Básica se
constituye como derecho individual, universal e incondicional.”
En otras cuitas nos situamos
cuando hablamos de Rentas Mínimas de Inserción, que denominadas de una forma o
de otra en la actualidad las comunidades autónomas vienen desarrollándola. Habiéndose
presentado recientemente el Informe correspondiente al año 2013 del que podemos
destacar que:
-
la edad
mínima suele ser de 25 años,
-
exigen a
la unidad de convivencia o familiar un período de existencia que suele ser de 6
a 12 meses,
-
en cuanto
al requisito de empadronamiento y tiempo de residencia, suele ser de 12 a 24
meses,
-
con una
cuantía media de 418,58 euros, lo que significa una reducción del 0,5% con
respecto al año anterior,
-
llegándose
a 258.048 personas con prestación, un 18,89% más que el año anterior. Que si
los añadimos a las 379.165 personas que dependen de ellos, nos sitúa en 637.573
las personas que se benefician,
-
siendo el
grupo de edad mayoritario el situado entre los 35 y 44 años edad,
-
con un
predominio de estudios primarios en cuanto a su nivel académico.
Siendo
muy interesante el comprobar que nombre le ha ido dando cada comunidad a esta
renta, ya que nos acerca posiblemente a la forma que han tenido respecto a cómo
abordar y enfocar los procesos de inclusión social. Por ejemplo sólo el País
Vasco tiene integrado su sistema de información de rentas mínimas con otros
sistemas como el de empleo.
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