miércoles, 4 de diciembre de 2019

De 17.883 solicitudes concedidas de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía (en 2018), sólo a 137 expedientes se elabora el Plan de Inclusión Social y Laboral

En noviembre de 1990 se aprobaba el Decreto 400/1990, de 27 de noviembre, por el que se creó el Programa de Solidaridad de los Andaluces para la erradicación de la marginación y la desigualdad en Andalucía, más popularmente conocido como "Salario Social". Posteriormente se aprobaría el Decreto 2/1999, de 12 de enero, que vendría a regular el programa anterior.

Casi treinta años después, el 1 de enero de 2018, entraría en vigor la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía (Decreto-ley 3/2017, de 19 de diciembre), ansiada y esperada no sólo por el tiempo transcurrido, sino por la necesidad de que se realizarán cambios de calado. Así uno de los objetivos recogidos en el artículo 6 indica:

b) Mejorar las posibilidades de inclusión social y laboral de las personas en situación de pobreza, exclusión social o riesgo de estarlo, especialmente de aquellas que tienen menores a su cargo y teniendo en cuenta la diferente situación de los hombres y las mujeres.

Para ello la normativa recoge la elaboración de un Plan de Inclusión Sociolaboral como:

"Un conjunto de actuaciones del proyecto de intervención social unidas a acciones concretas de carácter laboral necesarias para la integración social y laboral de las personas titulares y del resto de componentes de la unidad familiar beneficiaria de la RMISA. En su caso, podrán incluirse otras medidas en materia de educación, salud y vivienda.
El Plan de inclusión sociolaboral se diseñará de forma participada por los servicios sociales comunitarios donde resida la unidad familiar beneficiaria y el Servicio Andaluz de Empleo, en el plazo de un mes desde la fecha en que se dicte resolución de concesión de la RMISA, con la participación de la persona titular y, en su caso, de las beneficiarias."

Hasta aquí todo muy bien, pero nos topamos con la dura realidad que recoge la propia memoria publicada correspondiente al año 2018, donde de las 17.883 solicitudes concedidas y sobre las que hay que entender corresponde elaborar el denominado Plan de Inclusión Sociolaboral que conlleva dos planes por separado (el PIS Plan de Inclusión Social y el PIL Plan de Inclusión Laboral), sólo se han realizado en 137 expedientes, lo que viene a representar un 0,76% del total.

Como bien recuerda la citada memoria la Disposición adicional tercera del decreto-ley recoge una evaluación de impacto, estableciendo que:

“Transcurrido el primer año de la entrada en vigor del presente Decreto-ley, la Consejería competente en materia de servicios sociales, conjuntamente con la Consejería competente en materia de empleo, realizarán una evaluación del impacto de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía en cuanto a reducción de las situaciones de vulnerabilidad, evolución de las condiciones de precariedad laboral y adecuación de la protección social a la ciudadanía, que será presentada a la Comisión Autonómica de Coordinación para su examen”.

Será muy interesante conocer, y en aras de la transparencia esperamos que se haga público, cuál es la evaluación y las justificaciones argumentadas para sólo haber alcanzado este escaso 1% de planes de inclusión, se podría decir que después de la experiencia acumulada durante 30 años los resultados esperados y las expectativas generadas eran muy altas, no se puede olvidar que cuanto mayor son las expectativas si estas no se alcanzan mayores son las desilusiones. Pero mientras, no olvidemos que son miles las personas que año a año vienen solicitando este programa, ya que alcanza una media que supera las cincuenta mil solicitudes anuales, por lo que la respuesta a de ser otra.

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