Tal y como se indica en el titular nos encontramos en la
actualidad con una Ley de Servicios Sociales andaluza (Ley 2/1988, de 4 de
abril), que va a cumplir los veintiséis años desde que se aprobó.
En nuestro Estatuto de Autonomía (art. 61.1), se establece
que la comunidad tiene competencias exclusivas en Servicios Sociales, y de ahí
la necesidad de que exista un marco legal que regule todo el conjunto de
acciones que abarcan lo Servicios Sociales; tanto desde los recursos, los
sectores de intervención, la gestión, etc., que además asegure un desarrollo en
el conjunto de la comunidad, de cara a conseguir las mayores dosis de bienestar
social y calidad de vida entre los andaluces.
El que después de veintiséis años sigamos bajo el paragua de
una ley obsoleta y no adaptada a las nuevas realidades, no permite abordar como
a lo mejor lo hubiera podido haber hecho, modificaciones como las planteadas
por la reforma de la administración local aprobada el pasado mes de diciembre,
y que cambiará la configuración de los servicios sociales tal y como hoy los
conocemos.
Es necesario y urgente que se adapte esta ley, viniendo a
dar garantías al Sistema Público de Servicios Sociales, que no puede seguir
dependiendo a la hora de desarrollar todo su campo de acción de un modelo de
subvenciones anuales, bien sean estas del gobierno central, del autonómico o
del ámbito local, sino que el conjunto de las intervenciones sobre los sectores
que se vienen desarrollando, tienen que tener asegurada sus diferentes
recursos: humanos y financieros de
manera estable y continuada en el tiempo.
El Sistema Público de Servicios Sociales en Andalucía, viene
demostrando a través del conjunto de profesionales que lo componen, así como
del resto de entidades y asociaciones que de manera coordinada colaboran, que
ha superado con crece, yo diría que con nota, los retos que día a día se le
plantean a la hora de abordar las diferentes problemática sociales y/o
intervenir para que estas no se produzcan. Según la última memoria del Plan
Concertado publicada por el Ministerio (año 2011), cada Centro de Servicios
Sociales como puerta de entrada al Sistema Público, tenía un ratio de población
a atender que ascendía a las 34.448 personas en Andalucía, donde fueron
atendidas un millón de personas.
Nadie a estas alturas pone en duda la necesidad de que
exista el Sistema Público de Servicios Sociales, aunque aún nos queda mucho
camino por recorrer para seguir eliminando clichés de otras épocas, para que no
se siga primando la beneficencia y las obras de caridad de manera encubierta,
sino que aceptemos de una vez por toda los Derechos Sociales que tiene la
ciudadanía. Independientemente de que puedan existir colectivos que de manera
altruista y benefactora, quieran desarrollar otras actividades, pero sin que
éstas se confundan o vengan a suprir los Servicios Sociales. Esta circunstancia
es otra más para ahondar en la necesidad de la nueva ley que venga a definir de
manera muy clara los Derechos Sociales de carácter subjetivo, que como
ciudadanos deberíamos de tener, donde elementos como la vivienda, el empleo o
una renta básica, se sitúan claves en cualquier proceso de inclusión social. Y
por tanto tienen que ser objeto de desarrollo en esa futura, esperemos muy
próxima, nueva ley de Servicios Sociales de Andalucía.
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