sábado, 7 de diciembre de 2024

Ley de Servicios Sociales de Andalucía, 8 años

En unos días se cumplirán 8 años de la aprobación de la Ley 9/2016, de 27 de diciembre, de Servicios Sociales de Andalucía, la segunda ley aprobada en nuestra comunidad desde la Constitución de 1978. Por recordar, la primera ley data del año 1988, tuvieron que pasar 28 años para que se aprobara esta segunda.

La entrada en vigor de la nueva ley fue un hecho histórico en el ámbito social, y por ende en el del Trabajo Social, no sólo por la necesidad urgente que existía de actualizar y adaptar a una realidad tan cambiante como es todo lo que se puede circunscribir a los aspectos sociales, y que la nueva ley recogía: desde el profesional de referencia (art. 31) a los equipos profesionales (art. 30), a la Carta de Derechos y Deberes (art. 13, 63, Disposición Adicional sexta), aspectos éticos (Capítulo X), los conciertos sociales (art. 103), la Investigación e innovación en Servicios Sociales (Capítulo IX), pero sobre todo un nuevo Catálogo de prestaciones (art. 41), actualizado y acorde a un Sistema de Servicios Sociales que supere lo asistencial y convierta en el eje central de la intervención los derechos sociales.

Fuente: Junta de Andalucía https://www.juntadeandalucia.es/organismos/inclusionsocialjuventudfamiliaseigualdad/areas/inclusion/servicios-comunitarios.html

Un modelo de intervención que la propia ley establece en el denominado como de: “atención integral centrada en la persona o en la unidad de convivencia, desde un enfoque de desarrollo positivo y de efectiva participación de la persona en el proceso de atención.” (art. 45.1). Con todo un Capítulo V que viene a definir y marcar como debe de ser el “Proceso de intervención”.

La importancia de un nuevo Catálogo de Prestaciones era tal que la ley en su Disposición adicional cuarta establece que:

“El Consejo de Gobierno aprobará el Catálogo de Prestaciones del Sistema Público de Servicios Sociales de Andalucía en el plazo máximo de doce meses desde la entrada en vigor de la presente ley”.

Hoy a casi 8 años de entrada en vigor de la ley este Catálogo sigue siendo sólo letra escrita, como se suele decir el papel lo asume todo, sin que se haya hecho efectiva esta Disposición y sin que tan poco exista ningún tipo de consecuencia más allá de las que afecta a las personas que son atendidas en el Sistema Público de Servicios Sociales. Por recordar, el conjunto de la población, tú y yo, no sólo los “pobres”, los “vulnerables”, los “necesitados” … típicas expresiones utilizadas a la hora de definir a este colectivo. Y, además, me molesta como profesional del Trabajo Social, que se nos adjetive como “vocacionales”, desde una visión puramente asistencialista y de un buenismo que lo que transmite son visiones trasnochadoras de otras épocas.

Ayer se celebraba el día de la Constitución 6 de diciembre, 46 años, y aún el Sistema Público de Servicios Sociales sigue sin alcanzar el tratamiento que requiere, sigue siendo la cenicienta del cuento.

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