Comenzamos un nuevo año y todo se actualiza, todos hacemos
propósitos de mejora y nos marcamos objetivos para ser más felices, o por lo
menos lo intentamos, aunque a veces no nos dure mucho tiempo, pero no perdamos
ese interés que nos obliga a alcanzar metas y superarnos en el día a día.
En esa actualización y en el ámbito social hay dos conceptos
que van afectar de cara al cálculo de prestaciones, me refiero al Indicador
Público de Rentas de Efectos Múltiples (IPREM), y al Salario Mínimo
Interprofesional (SMI). Los cuáles, sobre todo el SMI, son objeto de debate y
noticia en las últimas semanas.
Pensando en todo lo que se escribe y de cara a intentar facilitar
una visión lo más pedagógica y clara posible, sobre la realidad de lo que suponen
estas cifras, me ha parecido interesante radiografiarlo haciendo un comparativo
sobre cuál ha sido su trayectoria en el tiempo que llevamos de crisis (desde el
año 2008). No quedándome tan sólo en un puro incremento o disminución desde el
valor más absoluto, sino verlo y compararlo en otras variables temporales.
Por lo que respecta al primero el IPREM, que sirve para
hacer el cálculo de determinadas ayudas, subvenciones públicas y diferentes prestaciones
como indicaba, su incremento en estos últimos años (2008 al 2015) se ha quedado
en los 15,61 euros, lo que supondría 2,23 euros por año. Pero si nos fijamos en
lo que ha supuesto el incremento en lo que respecta al coste día este ha sido
de tanto solo 0,52 céntimos.
Pero si estas cifras nos pueden parecer exiguas que no vienen a cubrir las necesidades reales de la población, en lo que respecta al SMI los importes son los siguientes, si consideramos las mismas variables durante el mismo período:
En este caso tenemos que el SMI se ha visto incrementado en
48,60 euros, lo que vendría a suponer 6,94 euros al año. Pero si este importe
se observa en lo que ha sido el incremento respecto al coste por día ha
supuesto en los siete años 1,62 euros, pero si también lo vemos respecto a cuánto
ha supuesto sobre el coste hora de un día de trabajo nos lleva a que ha sido de
tan sólo 0,20 céntimos.
Estas cantidades tendrían que incrementarse en dos mensualidades
más, que son las correspondientes a las dos pagas ya que el SMI conlleva
catorce. En todo caso se estaría en un incremento en lo que es por ejemplo a
nivel de coste hora de 0,45 céntimos más, por lo que el coste definitivo por
hora trabajada para el año 2015, se eleva a la cantidad de 3,15 euros.
Creo que la reflexión está servida …
Pero si alguien puede tener dudas para qué sirve el SMI,
copio literal lo que indica el artículo 1 del real decreto por el que se
establece su cantidad para este 2015 (RD 1106/2014, de 26 de diciembre).
Artículo 1. Cuantía del salario mínimo interprofesional.
El salario mínimo para cualesquiera actividades en la
agricultura, en la industria y en los servicios, sin distinción de sexo ni edad
de los trabajadores, queda fijado en 21,62 euros/día o 648,60 euros/mes, según
que el salario esté fijado por días o por meses.
En el salario mínimo se computa únicamente la retribución en
dinero, sin que el salario en especie pueda, en ningún caso, dar lugar a la
minoración de la cuantía íntegra en dinero de aquel.
Este salario se entiende referido a la jornada legal de
trabajo en cada actividad, sin incluir en el caso del salario diario la parte
proporcional de los domingos y festivos. Si se realizase jornada inferior se
percibirá a prorrata.
Para la aplicación en cómputo anual del salario mínimo se
tendrán en cuenta las reglas sobre compensación que se establecen en los
artículos siguientes.
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