miércoles, 5 de marzo de 2014

Ley de Servicios Sociales de Andalucía, veintiséis años después

Tal y como se indica en el titular nos encontramos en la actualidad con una Ley de Servicios Sociales andaluza (Ley 2/1988, de 4 de abril), que va a cumplir los veintiséis años desde que se aprobó.

En nuestro Estatuto de Autonomía (art. 61.1), se establece que la comunidad tiene competencias exclusivas en Servicios Sociales, y de ahí la necesidad de que exista un marco legal que regule todo el conjunto de acciones que abarcan lo Servicios Sociales; tanto desde los recursos, los sectores de intervención, la gestión, etc., que además asegure un desarrollo en el conjunto de la comunidad, de cara a conseguir las mayores dosis de bienestar social y calidad de vida entre los andaluces.

El que después de veintiséis años sigamos bajo el paragua de una ley obsoleta y no adaptada a las nuevas realidades, no permite abordar como a lo mejor lo hubiera podido haber hecho, modificaciones como las planteadas por la reforma de la administración local aprobada el pasado mes de diciembre, y que cambiará la configuración de los servicios sociales tal y como hoy los conocemos.

Es necesario y urgente que se adapte esta ley, viniendo a dar garantías al Sistema Público de Servicios Sociales, que no puede seguir dependiendo a la hora de desarrollar todo su campo de acción de un modelo de subvenciones anuales, bien sean estas del gobierno central, del autonómico o del ámbito local, sino que el conjunto de las intervenciones sobre los sectores que se vienen desarrollando, tienen que tener asegurada sus diferentes recursos: humanos y  financieros de manera estable y continuada en el tiempo.

El Sistema Público de Servicios Sociales en Andalucía, viene demostrando a través del conjunto de profesionales que lo componen, así como del resto de entidades y asociaciones que de manera coordinada colaboran, que ha superado con crece, yo diría que con nota, los retos que día a día se le plantean a la hora de abordar las diferentes problemática sociales y/o intervenir para que estas no se produzcan. Según la última memoria del Plan Concertado publicada por el Ministerio (año 2011), cada Centro de Servicios Sociales como puerta de entrada al Sistema Público, tenía un ratio de población a atender que ascendía a las 34.448 personas en Andalucía, donde fueron atendidas un millón de personas.

Nadie a estas alturas pone en duda la necesidad de que exista el Sistema Público de Servicios Sociales, aunque aún nos queda mucho camino por recorrer para seguir eliminando clichés de otras épocas, para que no se siga primando la beneficencia y las obras de caridad de manera encubierta, sino que aceptemos de una vez por toda los Derechos Sociales que tiene la ciudadanía. Independientemente de que puedan existir colectivos que de manera altruista y benefactora, quieran desarrollar otras actividades, pero sin que éstas se confundan o vengan a suprir los Servicios Sociales. Esta circunstancia es otra más para ahondar en la necesidad de la nueva ley que venga a definir de manera muy clara los Derechos Sociales de carácter subjetivo, que como ciudadanos deberíamos de tener, donde elementos como la vivienda, el empleo o una renta básica, se sitúan claves en cualquier proceso de inclusión social. Y por tanto tienen que ser objeto de desarrollo en esa futura, esperemos muy próxima, nueva ley de Servicios Sociales de Andalucía.

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